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Año: 1939, Fallos: 183:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que a fs. 26 don Jaime Malamud en representación de la Provincia de Jujuy contesta la demanda y solicita su rechazo con costas, Afirma que la ley N° 116? no viola ningún principio legal, pues las provincias pueden gravar las mercaderías que se consumar dentro de su territorio cuan do se hallen incorporadas al movimiento comercial.

Manifiesta que el actor ha vendido la mereadería a comerciantes locales incluyendo en el precio de venta el monto del impuesto, que ha sido devuelto a aquéllos por la provincia ya porque han exportado la coca fuera del territorio de aquélla ya porque el gobierno nentando la jurisprudencia de la Corte Suprema o aplicando el decreto de abril 29 de 1937 ha consentido la restitución de las sumas a quienes las pagaron; de manera que si la demanda prosperase la provincia se vería obligada a devolver dos veces el impuesto y el netor cobraría lo que ya cobró a los compradores, Agrega el 'epresentante de la demandada que ello explien por qué el actor no ha recurrido a la autoridad local, de conformidad a lo que establece el art. 12 del decreto reglamentario de la ley N° 1162 — que entra ñaría la incompeteneia de la Corte para entender en este juicio — para ohtener lo que pretende haber pagado indebidamente.

Sostiene, por otra parte, que no existe violación de la ley N° 12.139 porque si bien el art. 19 de ésta derogó el impuesto local que afectaba a la coca cuando fué sancionada, esa mercancía no fué gravada por aquélla ni por la ley N° 12.148, cuyo art. 55 está prácticamente derogado, pues conforme a instrueciones del Poder Ejeeutivo de la Nación las autoridades aduaneras permiten la entrada al país de hojas de coca. En esas condiciones fué dictada la ley N" 1162, en ejercicio de facultades propias de la Provincia, que por la ley N° 12.139

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-165

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