Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 183:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

jo, en concurso real, y solicita se le imponga la pena de once años de prisión, por considerar que el homicidio ha sido cometido en estado de emoción violenta. :

Fa, 144.

Que el Sr. Juez Letrado condena en primera instancia al acusado, por ambos delitos, a sufrir la pena de prisión perpetua, considerando que el homicidio no ha sido cometido en estado de emoción violenta — fs.

153 —, sentencia que es apelada por el procesado y por el Sr. defonsor, Que el Ministerio Público en segunda instancia solicita se le imponga al procesado la pena de doce años de prisión considerando que el homicidio hn sido cometido en estado de emoción violenta y que el disparo de arma de fuego hecho contra Dionisio Trejo debe ser calificado de tentativa de homicidio también cometido en estado de emoción violenta. — Fs. 169.

Que la Cámara Federal al conocer en la causa — fs, 177 — si bien relata los hechos que motivan el proceso, sólo hace la calificación legal del homicidio de la esposa, pero omite toda referencia al disparo de arma d:

fuego contra Trejo, no hace su calificación legal no obstante la clara disidencia plantenda por el Ministerio Público a fs. 169, ni alude al concurso de delitos, de lo que resulta que el acusado aparece condenando por uno solo de los delitos imputados, sin que respecto del otro aparezca resolución clara y categórica, condenando o absolviendo.

Que el pronunciamiento categórico, en el sentido de condena o absolución por el delito imputado y la imposición, en su caso, de la pena correspondiente, es una forma esencial de la sentencia, que aunque no está expresamente establecida en las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Criminal relativas al procedimiento en segunda instancia, surge de la esencia misma

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-174

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com