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Año: 1939, Fallos: 183:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del procedimiento penal y de la forma establecida para las sentencias de primera instancia. Art. 495, regia euarta, inc. 5".

Que esta omisión vicia de nulidad la sentencia apelada — art. 509 Cód. de Proc. — nulidad de carácter absoluto que esta Corte debe declarar aún de oficio, pues ella misma no podría pronunciarse sobre un hecho que no ha sido materia de pronunciamiento por la sentencia que viene a su conocimiento en razón del recurso de apelación interpuesto.

Por estos fundamentos se declara nula la sentencia apelada de fs. 177 y devuélvase a sus efectos.

Axstonto Sacanxa — B. A. NaZar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.

ELECCIONES NACIONALES — VOTO OSTENSIBLE —
PROPAGANDA POLITICA — GOBERNADORES DE
PROVINCIA.
Sumario: 1 El hecho de votar ostensiblemente en las elecciones nacionales, si bien infringe la reglamentación del voto establecida por los arts. 37, 38, 39, 41 42 de la ley Ne 8871, no está penado en ninguna disposición legal.

Los gobernadores de provincia son los jefes de las respectivas administraciones, pero no pueden ser considerados como jefes de repartición y oficinas.

3 Los gobernadores de provincia no están comprendidos entre los funcionarios públicos provinciales a que se refiere el art. °2 ine. 2 de la ley N" 8871, de elecciones nacionales, 4" La ley de elecciones nacionales N° 8871 no prohibe a los gobernadores de provineia hacer propaganda pública en favor de nna agrupación política, ni inducir u los em

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-175

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