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Año: 1939, Fallos: 183:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de fs. 23 en lo relativo al monto de la indemnización y se fija en cuatrocientos pesos moneda nacional el valor de la hectárea, o sea cuatro centavos el metro cuadrado del terreno objeto de este juicio. Notifíquese y en su oportunidad devnélvanse. — AxTonIo Sauarxa — B. A. NaZar Axcuonesa — F. Ramos Mesía.

SENTENCIA: NULIDAD
Sumario: 1 El pronunciamiento entegórico en el sentido de la absolución o de la condena por el delito imputado y la imposición, en su enso, de la pena correspondiente, es una forma esencial de la sentencia, cuya violación determina su nulidad absoluto, que la Corte Suprema debe deelarar aún de oficio.

9 Es nula la sentencia dictada en una causa eriminnl por el tribunal de segunda instancia, en la cual se califica finicamente el delito de homicidio y se omite toda referencia al de disparo de arma de fuego así como al conenrso de delitos, condenando al reo por uno solo de los que le han sido imputados, sin que respecto del otro aparezca resolución elara y categórica, condenatoria o absolutoria.

Juicio: Zúñign Carlos xs. homicidio y dispare de arma de Fuego.

Caso: Resulta del siguiente :

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, marzo 17 de 1939.

Y Vistos: Considerando:

Que el Ministerio Público en primera instancia acusa a Carlos Zuñiga por homicidio en la persona de su esposa y ahuso de arma de fuego contra Dionisio Tre

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-173

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