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Año: 1939, Fallos: 183:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que aun cuando de los términos del escrito de querella parece que el hecho de haber votado ostensiblemente, el acusado, en la elección nacional del 5 de septiembre de 1937 no se imputa como infraeción en sí, sino como elemento integrante de la infracción contemplada en el art. 82, ine, ?', de la ley N° 8871, corresponde esta- .

diarla separadamente.

Que el hecho, si bien infringe la reglamentación del voto establecida por los arts. 37, 38, 39, 41 y 42 de la ley N° 8971, no está penado en ninguna disposición legal, como lo establece In- sentencia apelada ajustándose a la ley.

Que corresponde estudiar la otra infracción mputada y, duda la forma en que la enestión viene planteada, establecer si los gobernadores de provincia están comprendidos entre los funcionarios públicos provinciales a que se refiere el art. 82 ine. ? de la ley citada.

Que la interpretación gramatical de la citada disposición legal demuestra con claridad que los gobernadores de provincia no están comprendidos en ella. Dice el citado inciso: Todos los funcionarios públicos, nacionales o provinciales, que tengan bajo su dependencia, como jefes de repartición u oficina, uno o más empleados y los induzcan a adherirse a candidatos o partidos determinados. La frase subrayada "como jefes de repartición u oficina" Fija y aclara, limitándolo, el nleanee del término "funcionarios públicos" empleado al principio. Un gobernador de provincia no es un funcionario, jefe de repartición u oficina, es el ciudadano que desempeña el poder ejecutivo de la provincia, es decir uno de los poderes del estado. No es necesaria mayor demostración, por evidente, para demostrar que los poderes en que está dividido el gobierno de un estado no son reparticiones ni oficinas. Lo contrario sólo podría sostenerse por desconocimiento del valor de los

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-177

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