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Año: 1939, Fallos: 184:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN : 23 sente haya pedido en otro litigio que también se les tenga como prueba en este último (').


F. €. €. CORDOBA v. Cía. SANTAFECINA DE INMUE-

BLES Y CONSTRUCCIONES
PODER LEGISLATIVO.
La fuenltad del Congreso de la Nación para hacer concesiones de Elmo con el objeto indicado en el ine. 16 del art. 67 de la Constitución, no reconoce más limitación que la de que aquéllas sean temporales, pues esa disposición nada establece con respecto a la naturaleza o el carácter de tales concesiones.

PODER LEGISLATIVO.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad + inconstitucionatidad. Leyes nacionales. Ferroviarias. Leyra Nos. 5315 y 10.657.

FERROCARRILES.

IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES,
En ejercicio de la facultad que le corresponde según el ine. 16 del art. 67 de la Constitución, el Congreso de la Ta e e a. a los ferrocarriles el privi de la exención del payo de impuestos 3 450 locales, como las leyes Nros. 5315 y 16.657, las que primarán sobre cualquier disposición contraria de las constituejones o leyes provinciales.

FERROCARRILES,

IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES.
A los efectos del Em ine, 2° de Mer 10,657, el término °°estación"" comprende el lo para pasajeros y las dependencias necesarias e indispensables para llenar su objetivo más inmediato, o_o] que en el enso la obligación de la empresa debe imitane al pazo del afirmado correspondiente al frente del edificio Ta estación, en la extensión de su andén, con exclusión de los anexos y talleres".

1) Fecha del fallo: junio 5 de 1939.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-23

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