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Año: 1939, Fallos: 184:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

SENTENCIA DE 1 INSTANCIA
Buenos Aires, julio 14 de 1938, Y Vistos: Estos autos earatulados Empresa del Ferrocarríl Central Córdoba contra la Compañía Santafecina de Tnmuebles y Construeciones, sobre devolución de pesos, de los que resulta:

l. Que a fs. 10, se presenta el señor Dominzo V, Garimaldi en representación de la actora, deduciendo formal de.

manda contra la Compañía Santafecina de Inmuebles y Construeciones por cobro de la suma de 4 171,337.67, moneda nacional, a mérito de las consideraciones signientes:

Dice que la empresa demandada resultó adjudicataria de las obras de pavimentación dispuestas pr la Municipalidad de San Francisco (Provincia de Córdoba), según ordenanza Ne 259 del 17 de junio de 1930, obras que se praeticaron en una serie de °boulevares"" : calles que lindan con las instalaciones y líneas que su mandante tiene en el Ingur citado.

Que de acuerdo a lo que dispone la ley Ny 10,657, su principal entiende y sostiene que sólo está obligado a abonar el pavimento que se ha construido frente al edificio de la estación, Que así no lo entendió la empresa demandada por cuya razón y a los fines de evitar mayores inconvenientes se resolvió eelebrar el compromiso que se acompaña con la demanda (ver.

fs. Tath, según el cual su mandante aceptó la retención de la suma que actualmente se intenta repetir, reservándose el derecho de ejercer esta acción (Celásnla 5 del convenio), Que la suma abonada en las condiciones expresadas es de pesos 175,045.06 moneda nacional, de la enal debe deducirse la cantidad de $ 6,707.39, que se reemoce como valor proporcional del pavimento correspondiente a la estación. En definitiva, pide que se haya Muyar a la demanda el la suma reclamada, más stis intereses y las costas del juieio IL. Declarada la competencia del Juzgado, se corrió traslado de la demanda a la empresa santafecina y se citó de evieción a la Municipalidad de San Francisco, A Es 42 se presenta el señor Franeiseo Juan Rovedatti en representación de la Municipalidad de San Franciseo, solicitando el rechazo de la demanda, con costas, Sostiene que la ley No 10.657, que la actora invoca para eximirse del pago de la suma que intenta repetir, es inconstitacional y mula por ser violatoria del art, 67, ine. 16 y arts, 104, 105 y 106 de la Constitución Nacional, en enanto exime

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-24

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