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Año: 1939, Fallos: 185:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la sentencia del señor Juez de Sección, fundándose en la doctrina sustentada en repetidas oportunidades por esta Corte, hace lugar a la repetición con intereses y costas. Pero apelado dicho pronunciamiento, el señor . "fiscal de segunda instancia solicita su revocatoria invocando los arts. 4 y 5 de la ley N° 12,574 que, por ser aclaratorios, según sostiene, de los arts. 3" ley N"" 11.588 y 33 ley N° 12.345, tienen efecto retroactivo y aplicación en el presente caso de acuerdo con lo que dispone el art. 4° del Código Civil. La sentencia de la Cúmara Federal, confirma la de primera instancia fundándose en que los aludidos arts. 4" y 5" de la ley 12.574 señalan normas que por modificar las contenidas en los estatutos que pretenden aclarar, sólo rigen para lo futuro. Tales son los antecedentes del recurso ordinario de apelación intentado por el Ministerio Público y ennecedido a fs. 114.

Alora bien: el art. 3 de la ley n" 11.588 en que la compañía actora funda su derecho dispone: "Será libre de derechos la importación de los artículos siguientes: ..... maquinarias y accesorios destinados a establecimientos que elaboren materia prima de produeción nacional y materiales utilizados en el proceso de N elaboración de aquellas materias primas en dichos estai blecimientos"".

A su vez los arts, 4" y 5" de la ley 12.574 expresan:

Aclárase el artículo 3" de la ley número 11.588 en Ja parte que acuerda franquicias a las maquinarias y accesorios destinados a establecimientos que elaboran materia prima de producción nacional, en el sentido de que los accesorios son los correspondientes a las maquinarias y no a los establecimientos y que los accesorios son los repuestos o las partes integrantes indispensables para el funcionamiento de las maquinarias" (Art. 4).

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-33

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