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Año: 1939, Fallos: 185:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aclárase la cláusula del artículo 3" de la ley número 11.588 y el artículo 33 de la ley número 12.345 en cuanto acuerdan franquicias a los materiales utilizados en el proceso de elaboración de las materias primas de producción nacional en el sentido de que ella comprende solamente a los elementos o substancias, generalmente químicos, que aplicados a la materia prima o en el curso de su elaboración dan por resultado la ob- s tención de un producto elaborado, resulte o no de ella un producto terminado y listo para su uso o consumo.

Aclárase igualmente ambos artículos en el sentido de que por materia prima se comprende únicamente la materia primera en su estado natural o primitivo o que no haya sufrido ninguna transformación, salvo que ésta se realice en el mismo establecimiento." (Art. 5).

Que esta Corte en repetidas oportunidades y fijando los alcances del art. 3° Ley 11.588 ha expresado:

Que en el texto de este artículo y con las mismas palabras, se ha conservado la franquicia de la ley anterior n° 11.281, art. 4° y que la reforma de la ley 11.588, lejos de haber sido restrictiva, fué liberal y ampliatoria de la franquicia ya existente." (Fallos €. S., 180-128).

Y al intepretar el art. 4" de la ley 11.281: "Que la exoneración se concede a todos los materiales destinados a determinados establecimientos industriales; es el destino o aplicación a la industria lo único que tiene en vista la ley" y "que la ley es tan clara que no tienen cabida en ella como conceptos limitativos de su letra, ni la circunstancia de que los materiales sean indispensables, bastando que se apliquen a los fines de la industria". (Fallos C. S., 156-116; 169-275).

Ahora bien; si de acuerdo con lo que dispone el art. 4" del Código Civil, el principio de la retroactividad de las leyes de esa naturaleza no es absoluto y los pre

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-34

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