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Año: 1939, Fallos: 185:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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impuesto, está plenamente facultado para decidir exento del poder jurisdiccional de la justicia, sobre su forma, oportunidad de su creación, elección de objetos imponibles y forma de percepción, bajo la condición de que dichos gravámenes respondan a un sistema de igualdad y uniformidad a fin de que la carga se distribuya con justicia (C, S., t. 105, p. 282; t. 121, p. 272) ; además, resulta indudable que la sobretasa en cuestión, armoniza con los principios —— que aseguran la constitucionalidad de los gravámenes impositivos, ya que es indudable como se ha reconocido en el debate parlamentario, que el poder para crearlos se ha ejereitado de buena fe, para objetos públicos y no privados y establecido con arreglo a un sistema de imparcialidad y uniformidad, a fin de distribuir con justicia la carga, bases esenciales que en nuestro derecho público definen y estructuran al impuesto (C.

S., t. 128, p. 455; cons. 19).

Que en último término, si la cuestión debatida por la complegidad de la materia, pudiera suscitar duda" (que el suscripto no abriga), correspondería siempre estarse por la validez y por la igualdad del impuesto, ya que la injusticia, los inconvenientes y la falta de política estadual que también se invocan en la demanda, no constituyen necesariamente una objeción a su validez constitucional (C. S., t. 150, p. 89).

Que de acuerdo a estos principios, cabe sostener en el sub lite, que la sobretasa impositiva cuestionada, reúne las condiciones requeridas para su validez constitucional, conclusión que concilia con los términos y espíritu de la ley 11.582, en cuanto prorrogó y modificó los decretos-leyes de carácter impositivo, sancionados por el Gobierno Provisional.

Por tanto, de acuerdo a las precedentes consideraciones, fallo: rechazando la demanda entablada en contra del Fisco nacional, por Bertone y Cía. Con costas. Emilio L. Gon2úlez.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 25 de 1938, Considerando:

Que los actores demandan la devolución de la suma de dinero pagada bajo protesta, en concepto de una sobretasa establecida por decreta del Gobierno Provisional, de fecha 19 de enero de 1932, que en su artículo 14 disponía: "las marcas de cigarrillos o cigarros de cualquier procedencia que

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-41

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