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Año: 1939, Fallos: 185:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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establece, la sobretasa fijada en el art. 14 del decreto del Gobierno Provisional de enero 19 de 1932, por lo que es procedente la repetición de ese gravamen .percibido después de la fecha que se inició el gobierno legal y antes de la sanción de aquella ley.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, agosto 1° de 1938.

Y Vistos: Resultando:

1° Se demanda la repetición de la suma de pesos 13.500 mín., pagados a la Nación bajo protesta, en concepto de la sobretasa de dos centavos, que por paquete de cigarrillos o cigarro, imponía el art. 14 del Decreto del Gobierno Provisional, de enero 19 de 1932, a las marcas de cigarrillos o cigarros que contengan cupones que den opción a sorteos de premios u obsequios, o que reconozcan un valor de reintegro a las marquillas, o que devuelvan en cualquier forma al consumidor, una parte del precio pagado.

2" Que el fundamento de la acción deducida reposa en que el citado art, 14, sería atentatorio a las garantías de los arts. 4 y 16 de la Constitución Nacional, en virtud de las siguientes razones:

E a) la contribución exigida a título de sobretasa, no es realmente una sobretasa ; b) no es un nuevo impuesto interno ni un suplemento a los ya existentes, porque no participa del carácter de impuesto al consumo que incida sobre el consumidor ya que sólo se grava la actividad del industrial productor, que emplea un determinado medio de difusión de sus productos, estableciéndose con ello una diferencia odiosa con respecto a determinadas personas (art. 4, Constitución Nacional); e) el Gobierno de facto, al instituir el gravamen, ha invadido la esfera propia del legislador; d) aún en caso de admitirse la potestad legislativa del gobierno de facto, el gobierno constitucional que lo sucedió.

carece de facultades para aplicar decretos-leyes de aquél a fin de realizar el cobro del impuesto impago.

3" Que el representante de la Nación, al negar el pago bajo protesta de los impuestos cuestionados, desconoce asimismo, los fundamentos racionales y jurídicos que se aducen en el escrito de demanda, por lo que pide su rechazo, con costas.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-37

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