prestarse a interpretaciones diversas, regía situaciones anteriores a su sanción, situación ésa que no concuerda, como se ha demostrado, con la planteada en los presentes autos.
Por ello se confirma en lo principal la sentencia apelada y se la modifica respecto de las costas, declarándose que las de primera instancia son a cargo de la Nación y las de segunda y tercera instancia se pagarán en el orden causado en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas y a la oportunidad en que lo fueron. Notifíquese y devuélvanse al Tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.
Roserro RErEtrO — ANTONIO Sacarya — Luis LiNARES — B. A. Nazanr ANCHORENA — F. Ramos Mesía.
H. BERTONE Y Cía, v. NACION ARGENTINA
IMPUESTOS: Principios generales, Durante el Gobierno legal de la Nación no pueden codame válidamente otros tributos que los establecidos por ey.
IMPUESTOS INTERNOS: Impuesto al tabaco y cigarrillos.
La Jey n" 11.582 fué dictada para tener vigor desde el comienzo de la normalización del régimen constitucional, sin perjuicio de la ratificación que encierra respecio del período anterior.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas y judiciales.
IMPUESTOS INTERNOS: Impuesto al tabaco y cigarrillos.
La ley n° 11,582 no incorporó al régimen impositivo que
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:36
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