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Año: 1939, Fallos: 185:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ceptos que tengan por objeto interpretar o aclarar otras leyes se aplican a los hechos o actos producidos antes de su sanción, salvo que se trate de casos ya juzgados, la solución del presente, esto es, el efecto retroactivo de la ley 12.574 en la parte cuestionada, ha de depender necesariamente del carácter aclaratorio o modificatorio que se le atribuya, ya que en este último supuesto sólo regiría para lo futuro de acuerdo con el art. 3? del Código Civil, Que, como se observa, la franquicia del art. 3", ley 11.588 comprende claramente y sin lugar a dudas, como lo consignó el Tribunal, todos los materiales destina dos a determinados establecimientos industriales, siendo su destino o aplicación a la industria la única circunstancia que ha tenido en vista la ley para concederla.

Que los artículos 4° y 5" de la ley 12.574 al limitar el concepto de lo que por accesorios de maquinarias y materiales utilizados en el proceso de elaboración debe entenderse y determinar lo que constituye materia prima ha introducido indudablemente una norma restrictiva de interpretación y clasificación que la ley 11.588, con un espíritu amplio y liberal no traducía.

Que en tales condiciones los principios que sobre el particular y con relación al caso planteado consigna la ley 12.574, deben reputarse modificatorios y no aclaratorios del art. 3" ley 11.588, por lo que su aplicación al presente con efecto retroactivo contraría la norma del art. 3? Código Civil invocado.

Cabe hacer una última consideración: en el juicio Bromberg v. la Nación aludido a fs. 112, esta Corte en fecha 1° de septiembre ppdo., revocó la sentencia de la Cámara Federal por considerar que la ley n° 12.345, art. 19 cuestionada, al aclarar la primitiva ley n° 12.148, art. 17, y el capítulo 19 de la ley n" 11.582, que podían

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-35

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