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Año: 1939, Fallos: 185:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contribuciones impositivas creadas por un gobierno de facto, pueden adquirir existencia constitucional, toda vez que el Congreso las valida, dándoles efecto retroactivo (C. S., t. 169, p. 320, y los allí citados: t. 117, p. 31; t. 152, p. 268; t. 161, p. 270) ; la concepción de esta doctrina, que se ha reputado necesaria para la supremacía de la ley y del orden de la comunidad y como el mejor método para evitar la incertidumbre y la confusión y que a la vez permita armonizar los dos principios similares en que reposa el régimen de los gobiernos de facto y de jure, sólo requiere para su realización práctica, dentro del orden constitucional, que el Congreso de la Constitución que sueeda al gobierno de hecho, en todo aquello que no esté en pugna con el principio de la ley er-post facto, dicte la ley reglamentaria pertinente, por la que expresamente reconozca o repudie los actos de gobierno, dictados por aquél; la validez amplia o el restablecimiento a su estado anterior, de los actos o hechos implicados en la ley.

4" Que en el caso sub lite, ha. existido el reconocimiento necsario de parte del Congreso, con respecto a la potestad impositiva ejercitada por el Gobierno Provisional y tal aserto tiene fundamento en los antecedentes parlamentarios y texto de la ley 11.582. Eñ efecto, los miembros informantes de ambas cámaras han expresado: 1? Que en materia impositiva se aceptaban los decretos reglamentarios y acuerdo de ministros del Gobierno Provisional (discurso del miembro informante doctor Groppo: cám. dip., t. 1932, 1, p. 559) ; 27, que se aceptaban tal cual eran los impuestos creados, sin entrar al fondo de la cuestión y sin hacer críticas (Dr. Groppo: Cám. Dip., t. 19321-560) ; 3", que no se reducen ni derogan parcial ni totalmente los decretos impositivos del Gobierno Provisional, porque sería introducir principios de anarquía, tal vez riesgos posibles de quebrantos en los ingresos (miembro informante senador doctor Campos, t. 1932-I, p. 477); 4", que en todos los actos del Gobierno Provisional se observó sinceridad y patriotismo, por lo que sólo se introducían pequeñas modificaciones de muy escasa importancia (Dr, Groppo, t. 1932-I, p. 946; senador Campos, t. 1932-I, p. 477).

La interpretación racional y constructiva a que obligan los conceptos sustentados por los miembros informantes de ambas cámaras (C. S., t. 33, p. 226; t. 77, p. 319 (141 U, S.

268-166 U. S. 260); t. 100, p. 51; t. 114, p. 298; t. 115...

p. 186; t. 120, p. 402 (143 U. S. 457-192 U. S. 470) y que constituyen el espíritu y texto de la ley 11.582, euyo art. 14 modifica el decreto de enero 19 de 1932, cuestionado en antos,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-39

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