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Año: 1939, Fallos: 185:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: 1° Que la existencia política y jurídica de los gobiernos de fucto, ha sido consagrada en el campo del derecho público, como institución necesaria, impuesta por el hecho y el derecho de una revolución triunfante, asentida por el pueblo, en miras a su propia seguridad, conservación y bienestar; la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de los fines públicos que persigue un gobierno de facto, está dada por la razón de existencia ne- cesaria de estos gobiernos, deriva de la conveniencia de estudiar y delimitar sus actividades gubernativas en relación a los gobiernos de jure que le suceden, principalmente en cuanto a su constitución y a la naturaleza de la función pública que asumen los funcionarios que ejercitan poder, contemplándose :

todas las consecuencias de las doctrinas de los gobiernos de facto, a fin de consagrar de manera indudable, la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de los fines públicos que dichos gobiernos persiguen. Admitir la existencia de los gobiernos de hecho, y concebir que ellos puedan gobernar sin todos los atributos políticos necesarios para el cumplimiento de los fines públicos inherentes a la vida de una Nación, que no interrumpe su ritmo por esta causa, es consagrar un absurdo de derecho público, inconciliable con la doctrina que regula la existencia de estos gobiernos.

A este respecto, cabe señalar la jurisprudencia contradictoria de muestra Corte Suprema, pues mientras en los casos de Jos ts. 2, p. 127, y 5, ps. 85 y 165 admite el ejercicio de todos los poderes del Estado, en el del t. 158, p. 290, lo hace condicionando su existencia a la vigencia de la Constitución ; es decir, sólo concibe el ejercicio del poder ejecutivo.

2 Que a mérito de la consideración precedente, en el sub judice, corresponde tener por válida la existencia del Gobierno Provisional que proveyó el acto público cuestionado, debiendo limitarse esta decisión judicial, atento que se ha probado el pago bajo protesta, a establecer dentro del concepto restrictivo que acerca del ejercicio del poder legislativo, tiene establecido la Corte Suprema. en sus últimas decisiones (t.

138, p. 290; t. 169, p. 309) si la contribución impositiva autorizada por el decreto del Gobierno Provisional de fecha enero 19 de 1932, tiene fuerza de exigible, para luego pasar a resolver si la misma armoniza con los principios doctrinales y jurisprudenciales que autorizan la exigibilidad de los ¿mpuestos.

3" Que es principio de doctrina impuesto por la jurisprudencia vigente de nuestra Corte Suprema, el de que las

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-38

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