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Año: 1940, Fallos: 186:533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tuar que esa exigencia coarta derechos emergentes del Código Civil, y erea un privilegio a favor de la provincia por aeto exclusivo de ésta. Casos equiparables han sido resueltos por V. E., y en particular el del tomo 150 pág. 320 , relativo a otro trámite previo que exigía la Provincia de San Juan consistente en la prohibición de despachar mandamientos de embargo contra el Fisco, mientras no lo autorizara especialmente el Poder Legislativo; exigencia que V. E. deelaró violatoria de la Constitución Nacional.

En su mérito, corresponde hacer lugar al reclamo del apelante. — Buenos Aires, febrero 9 de 1940. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 29 de 1940.

Y Vistos: Los autos del recurso extraordinario interpuesto por la Sociedad Anónima "Compañía Sud Americana de Servicios Públicos" del auto de fs. 21 de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe, en el juicio que aquella sociedad sigue contra el Fisco Provincial.

Y considerando:

Que se trata de un pronunciamiento de última instancia de la justicia ordinaria de dicha Provincia, por el cual se deniega una garantía constitucional invocada oportunamente por la parte, y por ello corresponde el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley N° 48.

Que aunque dicho pronunciamiento no es la sentencia definitiva que resuelve sobre el fondo de la cuestión propuesta, pues ella decide solamente sobre una incidencia previa en que se discutió la oportunidad y el modo de

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:533 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-533

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