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Año: 1940, Fallos: 187:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

LL Que la cuestión sustancial a decidir en esta contienda se reduce a establecer si los gastos efectuados por la actora y las amortizaciones que expresa en la demanda, deben deducirse y no para establecer la renta imponible.

La ley 11.682 grava la renta neta, y así lo expresa textalmente en su art. 2": °° A los fines del impuesto se entiende como rédito el remanente neto, o sea el sobrante de las entradas o beneficios sobre los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar dichos réditos (no computándose como tales los gastos personales del contribuyente y su familia), de acuerdo con los artículos siguientes", y en todas las demás disposiciones se refiere a la renta dentro de ese concepto.

Así lo ha declarado expresamente la Corte Suprema de la Nación en el juicio Canale de Rebay Herminia y otro contra Gobierno Nacional (Fallos, t. 179, pág. 205), En dicho caso dijo: °°La ley habla siempre de réditos netos y ha establecido la manera de deducir los gastos de producción para establecer la renta sobre la que ha de recaer el impuesto( arts. 19 y 20)".

En igual sentido se ha pronunciado también la Cámara Fede ral de la Capital (La Ley, fallo N" 5636, 21 de setiembre de 1938), IL, Concordantes con ese principio general contenido en el citado art. ?, la ley, al establecer la forma en que debe determinarse la renta de la primera entegoría, —a la que corresponde la de la actora y enyas deducciones se cuestionan en esta eausa—, expresa en el último párrafo del art. 5" La renta »efa se determina en la siguiente forma: De la renta bruta, renl o presunta (arrendamientos o alquileres devengados o resulta! de la explotación propia 'del campo o valor locativo de la casa en uso propio) se efectuarán las deducciones respectivas, aplicándose las disposiciones pertinentes de los arts.

19 y 23". No enumera, pues, las dedueciones que deben hacorso, remitiéndose respecto a ellas alo que legisla para la tercera entegoría de renta, Allí, (arts. 19 al 23) están contenidas todas las que corresponden a la renta del suelo.

IN. Las deducciones que pretende la aetora corresponden a tres conceptos distintos que corresponde examinar separadamente, a) En cuanto a los gastos ocasionados por la colocación de elaraboyos marca Glassbetton en los edificios ubicados en calle Bartolomé Mitre 1966/80 de la Capital Federal y Pasaje San Martín de esta Ciudad, como asimismo los de colocación

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:334 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-334

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