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Año: 1940, Fallos: 187:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demandada, que funda el recurso de revisión en el artículo 241, inciso 3", de la ley No 50, y solicita que se modifique la sentencia y se excluya del inmueble reconocido como de propiedad del señor Bonvicini la extensión de 100 heetáreas aproximadamente, que no le corresponden según los informes periciales de referencia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 21 de 1940.

Autos y Vistos: Considerando :

Que el recurso de revisión es siempre un remedio extraordinario, razón por la cual °°la interpretación estrieta de las diversas hipótesis enumeradas en el art. 241 de la ley N"? 50, es indispensable" — Fallos:

144, 18, consid. 6", Que así el recurso de revisión no es procedente por el solo hecho de que el perdidoso haya ignorado la existencia de documentos cuya presentación pudiera haber influído en la suerte del pleito; es necesario además que esa ignorancia no le sen imputable. "Nada más justo" —dice Revs— que las partes "sufran las consecuencias de su descuido". Conf., Revs, Ley de Enjuiciamiento Civil, t. 4, pág. 111; y Carrextien, Repertoire, t. 32, pág. 827, N" 402.

Que dentro del mismo orden de ideas esta Corte ha decidido que la negligencia y descuido en la produeción de la prueba no puede ser salvada por medio del recurso de revisión —Fallos: 184, 168— y más concretamente, que no se consideran documentos ignorados, los que han sido °°dados al público impresos" —Fallos: 7, 93.

Que median iguales razones para desconocer ese

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:464 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-464

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