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Año: 1940, Fallos: 187:467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de aquélla, por cobro de sus honorarios, el ejecutado opuso incompetencia de jurisdicción, alegando tratarse de un nuevo juicio, cuyo conocimiento correspondía a la justicia federal por razón de la distinta vecindad. Sostuvo también ser inconstitucional la disposición del art. 28 de la ley provincial 1042, que concede acción directa a los profesionales al servicio de la parte veneedora, para cobrar al vencido el importe de sus honorarios, pues no surgiendo esa acción de las leyes de fondo que rigen el caso, tampoco pudo surgir de las procesales de carácter local, Desestimadas ambas exeepciones, trae ahora un recurso extraordinario ante V. E.

Encuentro admisible dicho recurso, tan sólo eu cuanto se refiere a la denegutoria del fuero federal, bien que la tesis del recurrente no pueda prosperar.

En efecto, la ejecución de una sentencia que condena en costas, no es materia ajena al litigio principal, ni podría encararse como juicio totalmente nuevo, entre otras razones, porque los honorarios que la motivan, fueron regulados con conocimiento e intervención del hoy vencido, quien interpuso apelación (fs. 5). No se trata de las relaciones de derecho contempladas por V. E. en los fallos 128:253 y 184:219 , entre otros; aquí, están en juego los derechos de dichos profesionales respecto de la parte vencida, en cuya contra se ha dictado condenación al pago de costas. Resulta nplicable, más bien, la jurisprudencia de la Corte en 148:272 y 149:386 .

El recurrente alega que la relación directa invocuda por los ejecutantes, emana de una ley local, violatoria del Código Civil, e inconstitucional por lo tanto.

Tal cuestión es, en rigor, separable de la anterior, como que se refiere no a la jurisdicción de un tribunal u otro, sino a la falta de aceión, donde quiera que

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:467 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-467

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