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Año: 1940, Fallos: 188:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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importantes a juicio de los peritos son las de Eguiguren hoy explotadas en muy buenas condiciones por la firma Aust.

Que la ley N° 750 autorizando la expropiación, sancionóse el 1° de septiembre de 1936 y por ella se adquirían "las fuentes de aguas termales °"Pismanta"?, "Pozo Bravo" y "El Salado" y barros curativos de aquéllas con toda la extensión de tierras que comprende el dominio de la sociedad exceptuándose las canteras de piedra caliza llamada travertino de los Andes ubicadas en la última propiedad" (fs. 346), salvedad, esta última que coincidía casi textualmente con la nueva oferta de 8 de agosto como puede verse en el escrito de fs. 344.

El 4 de septiembre de 1936 el Ministro de Obras Públicas ordenó hacer una relación de títulos y gravámenes de las propiedades ofrecidas y al practicarlo se describió el campo "El Salado"? como encerrando una superficie de 440 hectáreas y fracción con la figura geométrica de un rectángulo (fs. 349). En el compromiso de venta de 18 de septiembre de 1936 y en la escritura definitiva de 5 de enero de 1937 aparece la exclusión refiriéndola al plano de Flores de fs. 59 y conviniéndose expresamente que la superficie que se vende es de 361 hectáreas y fracción, Que de acuerdo, pues, con los términos de la ley N° 750 la actora vendió la propiedad "El Salado"? "con toda la extensión de tierras que comprenden los títulos??, es decir, cuatrocientas y pico de hectáreas exceptuándose "las canteras de piedra caliza llamadas travertino de los Andes ubicadas en la última propiedad".

De las palabras empleadas por la ley infiérese ya que lo exceptuado no fué toda la piedra o mármol existente en las cuatrocientas hectáreas sino sólo las canteras «le piedra caliza ubicadas en ellas. Piedra en el lenguaje

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-221

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