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Año: 1941, Fallos: 189:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a 202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA F nar del título mismo, salvo casos especiales —Fallos:

E 126, 149; 149, 276.

9 2" Que la ejecución por honorarios regulados juE dicialmente constituye uno de esos casos y así lo ha k considerado implícitamente esta Corte en los fallos puE blicados en los tomos 162, púgina 246, y 184, página P 394 de la respectiva colección. Pues en el procedimiento f sumario establecido por la ley para fijar el monto de a los honorarios, no es admisible discusión alguna en cuanto al derecho a cobrarlos, sin perjuicio de que la y demandada pueda oponer en su oportunidad las excepciones y defensas que tuviere si fuere requerida para el pago —sentencia de diciembre 11 de 1940 in re Gazzolo v. Buenos Aires. La circunstancia apuntada autori¡ za razonablemente a considerar el caso en cuestión, como una de las excepciones a que se ha hecho referencia. De otro modo, el ejecutado en virtud de un título que nada definitivo comiene ni decide en cuanto a su obligación de pagar los honorarios, se hallaría privado de invocar antes del juicio ordinario respectivo lo que quizá fuera su única defensa —la inhabilidad de título— y mientras tanto —a menos que pagara— tendría que soportar todas las consecuencias de la ejecución.

3 Que está probado que el representante letrado de la Provincia de San Juan en la época en que se prestaron los servicios que el Dr. Machado Doncel reclama, era el doctor Carlos A. Berglimans (Informe de fs. 100).

4 Que dicho representante tenía sueldo fijo en la ley de presupuesto de dicha provincia —Anexo B, Inciso 11, Item 1, Partida 4° (fs. 99), Ley de Presupuesto para 1935, Anexo II, Inciso II, Item 1 (folleto agre gado) y Anexo B, Inciso III, Item único del Presupuesto para 1937 (folleto agregado).

5° Que la calidad de abogado que revestía el re

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:202 
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