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Año: 1941, Fallos: 189:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La demandada, por lo demás, no ha opuesto reparo alguno a tal jurisdicción.

Correspondería, pues, decidir sobre el fondo del litigio lo que, por su naturaleza, es materia ajena a mi dictamen, — Buenos Aires, diciembre 11 de 1939.

— Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 16 de 1941.

Y vistos: Los autos "Machado Doncel Lucio v. San Juan, la Provincia, sobre cobro de pesos", de los que resulta:

Que a fs, 1 el actor promueve ejecución contra la Provincia de San Juan por cobro de la suma de mg.

2.180, importe de las regulaciones de honorarios practicadas a su favor como letrado patrocinante de la demandada en los juicios que menciona, y solicita que en su oportunidad se dicte sentencia condenatoria, con intereses y costas. A fs. 5 amplía la ejecución hasta la suma de mén. 9.410.

Que a fs. 16 don Santiago Baqué, en representación de la provincia citada de remate, manifiesta que ésta no adenda al Dr. Machado Doncel la suma que le reclama ni ha tenido con él ninguna relación de derecho; que aquélla no ha encargado al actor la redacción ni la firma de escrito alguno; que su representación letrada se hallaba confiada al letrado Carlos A. Berghmans, con un título profesional que lo habilitaba para actuar sin asesoramiento ni patrocinio; que el Dr. Berghmans carecía de facultades para contratar a otros profesionales para prestar los servicios que la provincia le retribuía mediante una asignación mensual; que por Jo tanto el título del actor es inhábil para ejecutar — Ley N° 50, arts. 248 y 27/0—; que para el caso de que esta defensa no fuera admitida, su mandante haría va

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-200

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