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Año: 1941, Fallos: 189:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ler su derccho en juicio ordinario, y por fin que, de las , sumas reclamadas, la de men. 150 había sido dada en pago por la provincia en la causa seguida por G. Kraft Ltda., por lo que al respecto oponía la excepción de pago.

Que a fs. 22 el doctor Machado Doncel contesta el traslado respectivo y sostiene que no procede dar curso a impugnaciones por falsedad o inhabilidad de título en juicio ejecutivo, fundadas en la causa de la obligación; que su colaboración fué requerida por el doctor Berghmans en uso de las amplias facultades que le fueron otorgadas y en cumplimiento de instrueciones del P. E. de la Provincia, interesado en que terminaran cuanto antes los pleitos en trámite a fin de transferir la deuda a la Nación dentro del plazo fijado en la ley N'" 12.139, en todos aquellos en que fuera condenada; que estando autorizado para substituir el man-.

dato, debía admitirse que lo estaba para recabar la colaboración de referencia; que la excepción de pago parcial es inadmisible —Ley N' 50, art. 270— el depósito de la suma de mn. 150 carecía de justificación, por no tratarse de uno de los casos previstos en el art. 757 del Código Civil, y además no había mediado oferta de ese pago parcial; por todo lo cual solicitaba que se ordenara llevar adelante la ejecución, con costas, Que abierta la causa a prueba —fs, 30 vta.— se produjo la que indica el certificado de fs. 108; fueron agregndos a fs. 110, 116 y 119 los memoriales presentados por las partes y a fs. 124 el dictamen del señor Procurador General, y se dictó a fs. 124 vta., la providencia de autos para definitiva; y Considerando:

1" Que según la jurisprudencia de esta Corte Suprema, la excepción de inhabilidad de título debe ema

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:201 
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