Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 189:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

presentante doctor Berghmans, implica su plena capacidad jurídica para la debida defensa de los intereses que por su nombramiento se le habían confiado, salvo circunstancias o cuestiones extraordinarias que exigieran un auxilio o asesoramiento técnico, las que no se han demostrado.

6" Que solamente es el Poder Ejecutivo, conformándose a la ley, quien podía en San Juan ordenar gastos suplementarios para su representación jurídica, lo que no se ha probado pues sólo se mencionan comunicaciones del Ministro de Gobierno respecto de algunas gestiones del doctor Berghmans sin decreto del Ejecutivo y sin decisión legislativa sobre esos gastos (art.

26, Ley N'" 629 de Contabilidad de San Juan), 7 Que, como se dijo por esta Corte en el considerando V del fallo del tomo 184 pág. 394 , "en el hecho y en der..ho el representante de San Juan ha invocado la inhabilidad del título prevista en el inc. ?' del art.

270 de la ley N° 50 y cualquier deficiencia en la nominación de la excepción, los jueces deben hacer sus pronunciamientos conforme a derecho y justicia sin someterse a las restricciones del procedimiento formulario".

8" Que a juicio del Tribunal no hay méritos para adoptar medida alguna con motivo de las manifestaciones del representante de la demandada a que se hace referencia en el escrito presentado a fs. 121 por el actor.

Por estos fundamentos y lo dispuesto en los arts.

248 y 270 de la ley N" 50, se desestima la demanda, con costas. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.

Ronerro ReretTO -— AxTonio SaGARNA — B, A. Nazan Axcrro
RENA (en disidencia) — F.
Ramos Mesía.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-203

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com