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Año: 1941, Fallos: 189:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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204 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Disipexcia Considerando :

1") Que la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada no se refiere a defectos extrínsecos del título que sirve de base a la ejecución, sino a la falta de enusa de la obligación. Y como esta Corte lo ha declarado reiteradamente, la excepción de inhabilidad de título debe fundarse en que el instrumento respectivo no es de los previstos en los arts. 248 y 249 de la ley N° 50, pues atenta la naturaleza sumaria del juicio, no pueden introducirse en él defensas de fondo que, como las alegadas por la ejecutada, afectan a la causa de la obligación y que, por lo tanto, son de lato conocimiento.

Que esas defensas extrañas al procedimiento ejecutivo han sido salvadas por la ley procesal disponiendo que cualquiera que sea la sentencia dada en el mismo, quedará, tanto al ejecutante cuanto al ejecutado, su derecho a salvo para promover el juicio ordinario (art.

278, ley N° 50) —Fallos: 119, 84; 126, 107, 149 y 358; 136,5 entre otros.

Que este juicio difiere del resuelto in re Berghmans v. Provincia de San Juan, en que se rechazó la ejecución por cuanto el ejecutante había cesado en su carácter de representante de la citada provincia y percibido el sueldo fijado mientras ejerció el mandato.

Cesado éste y nombrado el reemplazante, el ejecutante carecía de personalidad para ejecutar a la provincia por trabajos posteriores a los ya abonados, mientras que en el sub lite los servicios profesionales del actor aparecen aceptados por el representante legal de la provincia. La extralimitación en el mandato por parte de éste invocada por la provincia, es una cuestión que deberá decidirse en el correspondiente juicio ordinario.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-204

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