Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 189:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

274 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA art. 15) y 4408; pero algunos años tarde —18 de marzo de 1936— dejó sin efecto esa resolución fundado en que ella sólo pudo haber sido adoptada por la Legislatura. .

La parte demandada, oponiéndose a la acción, hace valer estos dos argumentos:

a) El Congreso carece de facultades para exonerar del pago de impuestos provinciales, como los de Contribución Dirceta y Patentes, que no gravan a la empresa actora en su carácter de tal; b) El Poder Ejecutivo de Entre Ríos pudo y debió dejar sin efecto el decreto de 1932, puesto que constitucionalmente había carecido de atribuciones para dictarlo.

Respecto de lo primero, y sea cual fuere el mérito de la doctrina contraria que alguna vez he sustentado, no puede preseindirse del hecho de que V. E. viene sosteniendo reiteradamente desde su fallo del t. 68, pág. 227, que entra en las facultades del Congreso exonerar temporariamente del pago de la Contribución Direeta provincial a empresas de utilidad general. Con mayor razón pudiera aplicarse la misma doctrina al impuesto de patentes, pues aquí es ya más clara y directa la relación entre el gravamen fiscal y el tipo de industria ejercido por quien lo paga. El fallo del t. 99, pág. 66 (citado erróneamente por el demandado como +. 98), lejos de modificar tal jurisprudencia, la confirma, pues se limita a establecer que en dicho caso no existió ley nacional de exoneración, ni esta última pudo inferirse de la circunstancia de que fuese un ferrocarril el propietario de las tierras; caso bien distinto del actunl, en que existe ley expresa.

Resta por considerar otro aspecto del debate. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 67, inc. 16 de nuestro Estatuto Fundamental, e interpretación de V. E., el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-274

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com