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Año: 1941, Fallos: 189:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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parte interesada, y fijó el 1" de enero de 1932 comó fecha de iniciación, estableciendo como única condición para su subsistencia que la concesión del Gobierno Nacional no sea revocada, Que posteriormente, con fecha 18 de marzo de 1936, el mismo P. E. provincial revocó su anterior resolución, invocando la peregrina tesis de que el P. E. se habían excedido en sus facultades constitucionales al acordar tal franquicia, que sólo podía venir de una ley. Que, por su parte, desconove que el P. E. pueda por sí y ante sí derogar nn decreto en que se reconocen derechos a una entidad jurídica, los cunles, por el hecho mismo del reconocimiento, se han incorporado a su patrimonio. Que el decreto del 1 de marzo de 1932 no acuerda la franquicia, sino simplemente la reconoce como venida del imperio de una ley nacional. Qué si en algún momento el P. E. ereyó que en él había un error eapaz de anularlo, debió demandar ante la justicia su revocación o nulidad, según lo enseña la doctrina y lo ha confirmado la jurisprudencia de este Tribunal en varios casos que cita. Que, además, es de observar que el término para pedir esa nulidad habría preseripto —art. 4030 del Código Civil—. Que con respecto a la exoneración misma, hace notar que ha sido acordada por el Congreso en uso de sus facultades constitucionales, según lo ha reconocido esta Corte en sus fallos —68, 234; 104, 76; 155, 96—. Que cumpliendo el último decreto del P, E. provincial, la Dirección de Rentas le cobró a su representada la patente y los derechos territoriales de los inmuebles que formaban parte integrante de la concesión desde el año 1936 para adelante; habiendo pagado por el primer concepto y por los años 1936, 1937 y 1938, mn. 21.900 y por contribución territorial mén, 7.428,09; todo bajo protesta formulada por separado y en el acto del pago.

Que, por lo tanto, demanda por la suma total de

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:277 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-277

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