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Año: 1941, Fallos: 189:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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materias ambas ajenas a mi dietamen. Buenos Aires, junio 15 de 1940, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 23 de 1941.

Y Vistos: Los autos de jurisdieción originaria seuidos por la S. A. "Compañía Entrerriana de Teléfonos" contra la Provincia de Entre Ríos por devolución de impuestos cobrados y resultando:

Que a fs, 102 se presenta el doctor Enrique Otaegui en representación de diehn compañía, reclamando en juicio ordinario la devolución de impuestos de patentes y contribución territorial cobrados —dice— indebidamente por el fiseo provincial en razón del negocio y propiedades raíces de la misma, con ddesconocimiento de las exenciones que le corresponden de acuerdo al art. 15 de la ley N° 75046, a cuyo régimen está incorporada, como lo reconoció el art. ?° del deereto del P. E. N. del 27 de octubre de 1930, enyo texto aparece en el Boletín Oficial del 30 de noviembre que acompaña; decreto en el cual se acordaba a la compañía la concesión de varias línens telefónicas de comunicación interna y externa de la provincia y que después fué incorporado a la escritura pública celebrada el 10 de enero de 1931 entre cl concedente y el concesionario.

Que la ley N" 4408 estableció que las líneas de teléfonos interprovinciales se regirían por la ley N° 75016, la eual acuerda la liberneión de todo impuesto nacional y provincial, excluyendo los municipales, a las empresas que las sirven, por el término de diez años desde el día de su instalación. Que el Gobierno de Entre Ríos reconoció expresamente en decreto del 1 de marzo de 1932 el privilegio de que se trata, por gestión de la

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-276

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