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Año: 1941, Fallos: 190:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GELPI, LAICO y Cía. v. ADUANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, El Ministerip Fiscal, como representante del Fisco en el juicio sobre infracción a las normas aduaneras, tiene aptitud para deducir el recurso extraordinario fundado en la interpretación del art. 10, inc. h) de la ley N° 12.612, contra la sentencia definitiva que resuelve adjudicar a la Caja de la Marina Mereante el importe de las multas establecidas a beneficio de los denunciantes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad Quien no pretende hallarse amparado por Jas normas constitucionales que aseguran la propiedad, carece de interés y de acción ón pra invocarlas y objetar una disposición legal como contraria a las mismas,

FISCAL,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios grnerales, El Ministerio Fiscal carece de aptitud para deducir el recurso extraordinario fundado en una cuestión federal referente a un derecho establecido en interés exclusivo de los particulares, como es la que intenta plantear sobre la base de que la aplicación del art, 10, inc, h) de la ley N" 12.612, tal como lo interpreta la sentencia de que recurre, importa privar al denunciante de un derecho adquirido y, por consiguiente, violar el art. 17 de la Constitución Nacional.

ADUANA: Penalidades.

MULTA: Aplicación.

El art. 10, ine. h) de la ley N° 12.612, adjudica a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mereante Nacional, todas las multas que se originen por incumplimiento de las ordenanzas aduaneras, marítimas y fluviales y no autoriza a excluir las que, a no mediar esa disposición, corresponderían a los denunciantes.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-389

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