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Año: 1942, Fallos: 192:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procuranor GexEnAaL Suprema Corte:

La demanda sub-judice aparece fundada en disposiciones de In ley 11.729, que forma parte integrante del Código de Comercio; y se discute si los beneficios emergentes de tal ley son o no compatibles con los de la N" 11,110, de enrácter local, en cuanto se trate de una empresa circunseripta a la Capital Federal, Bajo tal concepto, encuentro improcedente al recurso extraordinario, conforme V. E. lo tiene resuelto en sentencias de febrero 23 y diciembre 23 de 1938, y septiembre 11 de 1939. Difiere así el caso netual del que motivara mi dictamen en 190:198 , pues allí tratábase de empresa domiciliada fuera de la Capital Federal, y para situaciones tales V. E. ha admitido que la ley 11.110 ha de reputarse nacional, siendo su interpretación susceptible del recurso extraordinario. , Empero, y admitiendo por hipótesis que V. E. abra el recurso, voy a permitirme insistir respetuosamente en que no existe doble gravamen para las empresas afiliadas a la Caja de dicha ley cuando no están obligadas a pagar aporte patronal. Tal ocurre ahora. El obrero fué despedido antes de cumplir los scis meses que la ley requiere como mínimo para su afiliación a la Caja, y en consecuencia, nada aportó por tal concepto la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, No cabe afirmar que se superponen dos leyes de amparo al obrero —la 11.110 y la 11.729— si el resultado práctico es que, por excluirse entre Sí, ninguna lo am- :

parará. A Opino, en su mérito, que de abrir V. E. el recurso corresponderá revocar la sentencia apelada. — Buenos | Aires, diciembre 29 de 1941, — Juan Alvarez, E — | j

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-109

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