Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 192:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de diciembre de 1941, en la cansa "Meier Carlos E. y otros contra Mugaburu Raúl"; y doctrina de Fallos:

190, 368; y de la sentencia de 1" de diciembre de 1941, en la causa °Osés Enrique P., su proceso", Que el caso de antos encuadra en est doctrina, por lo que el recurso interpuesto a fs. 38 debió concederse, lo que así se deelara.

Y considerando en enanto al fondo del asmito, por u0 ser necesaria más substanciación :

Que la ciremstancia de que el estatuto de los operarios de empresas enya naturaleza ha requerido una legislación especial, sea distinto del derecho común, no constituye violación del principio constitucional de la igualdad ante la ley, La validez de la legislación par.

tieular ha sido sostenida por una serie de fallos de esta Corte, aun para los Supuestos en que sus disposiciones Sean menos generosas que las de la ley común —Fallos: 191, 51 y los allí citados—. Y no se dan, en la espeeie razones suficientes para abandonar ese criterio.

En su mérito, y oído el señor Procurador General so confirma el auto apelado de fs. 37, en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvanse al tribunal de su procedencia, AnToxi0 Saganya — Luis LinaRES — B. A. Nazar AncioRENA — F, Ramos Mejía,
ASOCIACION ARGENTINA DE EDUCACION
y. NACION ARGENTINA JURISDICCION: Fuero federal. Por la materia. Constitución, leyes macionales y tratados, — Fuero ordinario, Leyes comunes, En general.

La justicia £ i de la mater, ema demanda que es onerr POE vanón mer término en los arts, 14 y 19 de la Constitución Re

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-111

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com