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Año: 1942, Fallos: 192:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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112 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cional, no está especialmente regida por ellos, pues tiene E objeto obtener la anulación de los deeretos del Poder ecutivo denegatorios de la personalidad jurídica solicitada por los aetores y la declaración de que la asociación e por ellos puede funcionar legalmente bajo el men de estatutos desaprobados por organizar una asociación civil sobre la base de las normas de funcionamiento que rigen para las sociedades anónimas, aunque sín propósitos de luero; materia regida dircetamente por el derecho común ('),
AUGUSTO €. VIGNONI yv, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES


COMPRAVENTA.
El vendedor que cumplió las obligaciones que le ineumbían con arreglo al pliego de bases y condiciones de la respeetiva liquidación, tiene derecho a exigir el pago del precio estipulado , INTERESES: Procedencia del cobro. Mora,

MORA.
NACION.

PROVINCIAS: Principios generales, Cuando contratan en el earácter de personas jurídicas, la Nación y las provineias se hallan sujetas en sus relaciones contractuales a los preee ptos de la legislación común y, por consiguiente, rigen respecto de ellas los arts. 508 y 509 del Código Uivil €).

INTERESES: Procedencia del cobro. Mora,

MORA.
La cláusula del contrato de suministros según la cual el pago del material se realizará dentro de los 45 días a contar desde la fecha del certifiendo de recepción del mismo en el punto de entrega establecido y por total de cada entrega parcial convenida, no tiene otro alcanee que el — (a) Fecha del fallo: febrero 27 de 1949, Ver Fallos: 96, 247.

2) Feeha del fallo: febrero 27 de 1942, Ver Fallos: 179, 195; 181, 196; 182, 145; 189, 422.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-112

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