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Año: 1942, Fallos: 192:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 27 de 1942, Y vista la presente enusa enratulada "Recurso de hecho deducido por el actor en los nutos Blaneo Alejandro e. Corporación de Transportes de la ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que desde luego, la sola interpretación de las leyes Nos. 11.110 y 11.729 no hasta para sustentar el recurso extraordinario en las condiciones de autos. Porque no se ha alegado que la primera trascienda, en la especie, su originario aleance local —Fallos: 169, 219; 179, 32; 180, 153— ni se desconoce el enrácter común de la segunda —art. 15, ley N" 48.

Que la única cuestión susceptible de autorizar el recurso denegado, es la que versa sobre el art, 16 de la Constitución Nacional que se dice vulnerado por la interpretación que de las leyes citadas hace la sentencia — recaída en los autos. Sostiene, en efecto, el apelante, que ella es lesiva de la igualdad en detrimento suyo —le niega un derecho otorgado por la ley común— y que, en cambio, reconoce a la entidad demandada privilegios constitucionalmente inadmisibles, pues la exonera de Un gravamen que pesa sobre los demás empleadores por virtud de la ley N° 11.729, pese a que la ley N° 11.110 no le impone, en el caso, enrga alguna, Que según es jurisprudencia de esta Corte, la interpretación inconstitucional de leyes comunes y locales puede constituir fundamento bastante del recurso extraordinario euando la cuestión al respecto planteada 20 es trivial y obviamente ineficaz para modificar el pronunciamiento recurrido —v. sentencia de fecha 17

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-110

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