Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 192:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de establecer un plazo prudencial para la realización de los trámites administrativos necesarios para efectuar el pago, a partir del cual el nereedor queda en libertad para exigirlo si el deudor no lo hubiera hecho. Por eonsiguiente, no antoriza » eonsiderar a este último en mora por el simple transeurso del término, si no ha mediado una inter.

pelación extrajudicial o judicial,

JUAN F. MORROGH BERNARD -


CAMARA FEDERAL


SUPERINTENDENCIA,
El art, 15 de la ley N° 1055 confiere a cada cámara fede.

ral la fuenltad y la obligación de nombrar anualmente su presidente sin precisarle orden de turno, antigiledad u otra eirennstaneia, salvo la implícita mayoría de sus miembros y la regularidad de los procedimientos necesarios para la elección,

CAVARA FEDERAL,


SUPERINTENDENCIA.
El reglamento de la Cámara Federal de Paranú no estableee el turno de sus miembros para el desempeño de su presidencia, por lo qne nada legal impide que el tribunal elija al efecto uno y otro de sus miembros y los reelija tantas veces cuantas lo estime conveniente,

CANARA FEDERAL,


CORTE SUPREMA,


SUPERINTENDENCIA.
La elección de presidente de una Cámara Federal es una cuestión de orden interno de la misma librada a su exelusivo criterio, cuya revisión es extraña a la función de superintendencia de la Corte Suprema.

CORTE SUPREMA.
JURISDICCION: Principios generales,

SUPERINTENDENCIA,
Las cuestiones referentes a la actuación de las juntas eleetorales son ajenas a la jurisdieción de la Corte Suprema,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-113

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com