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Año: 1942, Fallos: 192:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la acción, dándole una existencia doble o múlfiple, desvirtuando con ello su esencia; y además, importaría admitir que pueda preseribirse esa acción parcialmente, según las penas que corresponda aplicar, eontrariando conceptos o principios consagrados por los arts. 54 y siguientes del Código Penal, lo que no es de presumir haya sido el propúsito del legislador.

Que finalmente, si el objeto fundamental de la ley núm.

11.585, como lo ha dicho la Corte (Fallos: 176, 20), es de evitar la notoria impunidad que alcanzaban los infractores a las leyes de impuestos internos, especialmente con innúmeros recursos tendientes n demorar la tramitación de Ins cansas, hasta que se produjera la preseripeión", tal propúsito habría fallado por su base, puesto que siendo completamente insolventes la mayoría de los destiladores elandestinos de alcohol, no podría hacerse efectiva la pena pecuniaria, ni podría tampoco aplicársele la pena de prisión establecida por la ley núm, 12.148, si hubiera de declararse prescripta la acción a su respecto, mediante la interpretación restrictiva del citado art. 3? de la ley núm, 11,585. , Que en autos está plenamente probada la enlpabilidad de Balmaceda, haciendo suyos el Tribunal los fundamentos adusides por el a-guo, no desvirtuados eficazmente en esta instancia.

Que en cuanto a la penalidad que corresponde aplicar a los procesados, teniendo en cuenta la naturaleza e importancia de la infracción cometida, antecedentes personales de aquellos, y demás cirennstancias que contempla el art. 41 del Código Penal, considera el Tribunal que debe aplicarse un año y seis meses de prisión a Palmaceda, un año y dos meses a Véliz y seis meses a Guiffar, dejando en suspenso su cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto por el art, 26 del mismo Código, doble tiempo de inhabilitación, y una multa de siete, seis y cineo mil pesos moneda nacional, respectivamente, Por estos fundamentos se resuelve: 1) No haeer lugar a la excepción de preseripción opuesta por la Defensa del procesado Balmaceda. 2) Confirmar en lo principal la senteneia apelada, modificándola sólo en cuanto a las penas impuestas, las que se elevan a un año y seis meses de prisión al procesado Jorge o Raúl Balmaceda, o Antonio Pérez; un ade meses de prisión al procesado Leopoldo Véliz (a) " "", y seis meses de prisión al procesado Florencio Guiffar, las que se deja en suspenso, doble tiempo de inhabilitación y una multa de siete mil pesos, seis mil pesos y cineo mil pesos moneda nacional, respectivamente; con costas. — José E. Rodríguez Saa, — M. Arroyo. — A. Vera Vallejo.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:187 
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