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Año: 1942, Fallos: 192:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en cl presupuesto provincial para 1939, o se pagaba por otra Caja; b) Si la Legislatura aprobó el decreto aludido, que a fs. 69, consta le fué remitido a tal efecto.

Ambos conerptos pudieran hacer que este caso no sea equiparable a los resueltos por V. E. con gran acopio de fundamentos, en 179:394 y 408, 180:274 y tampoco al que motivó mi dietamen del 26 de noviembre de 195 in re Giménez v. Buenos Aires, Salvo mejor criterio de V. E., correspondería, pues, requerir informe para mejor proveer, neerca de los dos puntos que acaba de expresar, Buenos Aires, octubre 19 de 1939. — Juan Alvarez,
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

Las medidas que solicité en mi dictamen de fs. 99 Oct. 19 de 1939), tenían por objeto establecer si el decreto del P, E, de Buenos Aires que impuso las rebajas materia de este juicio, fué ratificado por la legislatura; y también, si el monto de tales rebajas ingresó al patrimonio de la provincia o al del montepío.

Los nuevos elementos de criterio aportados con tal motivo demuestran, a mi entender, que cualquier duda acerea de si la legislatura provincial había autorizado al P. E. para hacer el descuento, queda disipada con el texto de la ley que obra en copia a fs. 115 y lleva fecha del 14 de setiembre de 1939. No podría aplicarse entonces a este caso la salvedad que V. E. formuló en 179:408 y 180:274 , acerea de la imprescindible necesidad de autorización legislativa.

Respecto al segundo punto, no encuentro todavía muy claro si las rebajas ingresaron o no al patrimonio de la demandada ; pero como el argumento anterior bas

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:361 
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