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Año: 1942, Fallos: 192:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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firma la sentencia de fojas 40 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse.

Rosenro Reretto — Luis Livanes — B. A. Nazan AncHoRENA — F. Ramos Mesía.


HECTOR S. CORONA v. JUAN E. CORONA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Costas.

No corresponde a la Corte Suprema en el recurso extraordinario, sino al tribunal superior de la causa, el po ciarse acerer de las costas aplicadas por éste al litigante que ha resultado ganancioso en definitiva (').


RODOLFO A. GAMES v. PROVINCIA DE BUENOS ATRES
JURISDICCION: Jurisdicción originaria. Causas en que es parte una provincia. Cuestiones constitucionales.

Corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema el juicio promovido contra una provincia, en el cual se impugna la validez de un decreto del poder ejecutivo de ' la misma como contrario a la Constitución Nacional, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.

EMPLEADOS PUBLICOS: Relaciones con el Estado.

PENSIONES: Principios generales.

La jubilación y la pensión no nacen de un contrato entre el Estado y su beneficiario ; su monto no es un bien definitivamente incorporado al patrimonio y puede ser disminuido para lo sucesivo de acuerdo a las exigencias de una política regularizadora, si bien ninguna ley podría hacer eaducar ni herir substancial y arbitrariamente al beneficio, euyo carácter se rige tan sólo por normas provinciales, ') Feeba del fallo: mayo 6 de 1949.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-359

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