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Año: 1942, Fallos: 192:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bió, sin reservas, la suma de $ 15,72 por aportes e intereses (marzo 5/941).

Ello no obstante, meses más tarde (junio 25, fs. 17) Bustillo formuló análogo pedido respecto de los aportes anteriores al 1" de enero de 1939 invocando, esta vez, lo dispuesto por el art. 57 inc. a) de la ley núm. 11.575, pues a su juicio la circunstancia de no haber sido reelecto director del Banco Español del Río de la Plata al vencimiento del término de su mandato fs. 19), equivale a la declaración de cesantía prevista en dicho artículo.

A mi entender no existe la similitud que el interesado pretende entre ambas situaciones, pues la devolución de aportes autorizada por el citado art. 57 reviste carácter compensatorio del perjuicio que sufre quien inesperadamente cesa en su empleo, condición que no concurre cuando de antemano se conoce y acepta tal eventualidad. De los estatutos agregados a fs. 30 art. 11) resulta que la duración del cargo de director era, en este caso, de tres años.

En su mérito, pienso que corresponde confirmar el fallo de fs. 40 en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, abril 21 de 1942. — Juan AL varez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 6 de 1942.

Y Vistos: El reeurso extraordinario deducido por Ezequiel Bustillo en juicio con la Caja Banearia, contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital.

Por sus fundamentos y de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General, se con

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:358 
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