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Año: 1942, Fallos: 193:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 FALLOS DE LA CORTF SUPREMA atento los términos en que quedó trabada la litis habrá que tener como base aquella cantidad, La pretensión del actor de que el salario para fijar el monto de la indemnización se establezca con una división de veinticineo días hábiles, el suscripto la desestima, porque así lo ha resuelto en otros casos no obstante lo resuelto últimamente por la Cámara Federal pues anteriormente dicho tribunal resolvió que, tratándose de empleados a sueldo fijo del Estado, ella debía calenlarse con un divisorio de 30 días.

Por tanto y lo expuesto fallo: condenar a la Nación a ahonar al actor don Eladio Suárez, la suma que resulte de multiplicar por mil el cuociente del sueldo de que gozaba d$ 132 m/n., dividido por treinta. Con intereses desde la notificación de la demanda, y las costas. Notifíquese, repóngase el papel y previa devolución de las actuaciones administrativas, archívese, — Emilio L. González.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, mayo 22 de 1942.

Y Vistos: Estos autos seguidos por Eladio Suárez contra el Gobierno de la Nación sobre daños y perjuicios provenier tes de un accidente de trabajo, para conocer en los recur- s interpuestos contra la sentencia de fs. 111; y Considerando :

Que al negar el representante de la demandada todos los extremos no reconocidos expresamente debió el actor aportar la prueba de la remuneración que percibía de la demandada y así resulta que de la producida a fs. 47 y 61 vta., el total de la misma asciende a la cantidad de $ 217.80 m/n., por lo que, de acuerdo con lo resuelto por est? Cámara en el juicio "Federico Tudor v. Cía. Argentina de Navegación N. Mihanovich", fallado el 12 de abril de 1939, y teniendo presente el carácter de la ley núm. 9688, ha podido el actor ratificar el monto de la cantidad reclamada como lo hace a fs, 107.

Que en cuanto a la forma en que debe practicarse la liquidación, se tomará el promedio de los días hábiles, como lo ha resuelto este tribunal en el juicio ""Bayala, Francisco contra Mihanovich Ltda.", fallado en julio 30 de 1941, Por ello, y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de is. 111, en cuanto hace lugar a la

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:334 
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