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Año: 1942, Fallos: 193:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da más que deelarativas si son contrarias a las pretensiones del actor y ejecutables si le son favorables.

La defensa de falta de personería en el demandado ejercitada por el señor Procurador Fiscal no corresponde ni puede oponerse en el procedimiento de apremio —S. C., t. 10, página 161, Tampoco puede diseutirse la inconstitucionalidad dentro del procedimiento de apremio, como lo tiene resuelto la Suprema Corte en el fallo que se registra en el tomo 56 pág. 410 , y no siendo las opuestas ninguna de las excepciones admisibles en esta elase de juicios —art. 315 ley núm, 50— de conformidad al art. 319 ley citada, Resuelvo:

Rechazar las defensas opuestas por el apremiado y mandar llevar adelante el apremio hasta que se haga al acreedor pago ínteero de la suma reclamada, sus intereses y costas del juicio. — Abel Modariaga,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1942.

Y Vistos:

Los autos: "Fiseo Nacional v. Zumalacárregui, Bautista N., Apremio" venidos por el recurso extraordinario concedido a fs. 152 por esta Corte Suprema contra la sentencia de fs. 136.

Considerando:

Que habiendo prosperado la excepción de inhabilidad de título opuesta por don Bautista N. Zumalacárregui en el juicio de apremio que le promovió el Fisco Nacional para cobrarle el impuesto a los réditos, el primero siguió contra el segundo el procedimiento de ejecución de sentencia con el objeto de lograr el pago de las costas impuestas por el fallo de fs. 55; y obtuvo el embargo de fondos depositados en el Banco de la

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-339

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