Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 193:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que se dicten contra la Nación son simplemente deelarativas y que no pueden, en consecuencia, ser ejecutadas, es necesario determinar si dicha ley es de aplicación en los juicios en que el "Fisco Nacional-Dirección General del Impuesto a los Réditos" sea parte.

Como muy acertadamente lo sostiene la parte que ejecuta la sentencia, los juicios que se sigan contra el Fisco NacionalDirección General del Impuesto a los Réditos o los que esa entidad siga contra particulares, están regidos por las disposiciones de la ley núm, 11.683 que ha establecido un procedimiento especial para las demandas contenciosas o por cobro de impuestos a los réditos.

Tan es así que no es necesario que la iniciación de la demanda se notifique al P. E., por condueto del Ministerio respectivo y al Procurador Fiscal, quien deberá proceder previa consulta y con sujeción a las instrucciones que le transmita dicho Ministerio —art, 3" ley núm, 3952, En cambio, a la Dirección General del Impuesto a los Réditos se demanda directamente y conforme al procedimiento establecido en la ley núm. 11.683, bastando correr traslado de la demanda al señor Procurador Fiscal o al funcionario que la represente —art. 43 y 60 ley núm, 11.683— Esas breves consideraciones son suficientes para demostrar que las demandas en que la Dirección General del Impuesto a los Réditos sea parte, no están regidas ni son de aplicación ninguna de las disposiciones de la ley núm. 3952, De la simple lectura de la ley núm. 11.683, se desprende que la Dirección General del Impuesto a los Réditos es una entidad autárquica con personalidad distinta a la de la Nación.

El hecho de que los fondos que maneja sean de pertenencia del Estado no modifica en nada esa conclusión porque constituye, "precisamente, uno de los rasgos característicos de las entidades antárquieas que responden a esos fines, como lo es.

asimismo, el contralor y aun la intervención administrativa a que la ley las somete", Si alguna duda pudiera quedar sobre la inaplicabilidad de la ley núm. 3952, la despeja el art. 52 de la ley núm, 11.683 que dispone que "Corresponde al Juez que haya entendido en L la causa, la ejecución de las sentencias dictadas en ella..." debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el título XXV de la ley núm. 50. Como se ve, las sentencias dictadas en los juicios de la Dirección General del Impuesto a los Réditos, no son meramente drelarativas: pues la ley no hace distingos y sería ridículo pretender que las sentencias sean na

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:338 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-338

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 338 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com