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Año: 1942, Fallos: 194:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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potrero de policía y municipalidad" del centro agrícola para cuya fundación fueron adquiridas las tierras fiscales de que forma parte. En efeeto, la pertinente eseritura —fs. 19 del expediente administrativo letra C., núm. 89.355, año 1927— omite toda manifestación refercnte a la tradición del inmueble, euya posesión no existe indicio alguno que haya tenido nunea la proviacia demandada.

Que además los expedientes administrativos adjuntos revelan suficientemente la existencia de actos materiales por parte de los ocupantes, a nombre de Pedro y Antonio Lanusse S. A., del lote disentido —resistencia a su entrega a los funcionarios de la Oficina de Tierras Públicas y al reconocimiento de su carácter fiscal, invoenndo al efecto calidad de poseedor y propietario— excluyentes de toda posible posesión de la previncia demandada y bastantes, en todo caso, para la interversión del título —arts. 2353, 2455 y siguientes del Código Civil; v. exp. letra A., núm. 5, año 1938, fs. 4. En esas condiciones, la falta de pago de impuestos anterior a la demanda, no autoriza a concluir haya mediado reconocimiento del derecho fiseal sobre el terreno cuestionado.

Que la desposesión de la actora, realizada en la persona de los ocupantes a su nombre de la fracción Tehatida —art. 2455 del Código Civil— está igualmente probada en autos —v. exp. adm. letra A. núm. 5, fs.

95 via., y 26—. No impide su existencia el hecho de que el desapoderamiento haya sido realizado vor funcionarios provinciales y con intermedio de la policía local, ni la circunstancia de que obedeciera a la creencia de tratarse de tierras fiscales, hecho que no autoriza a la administración a prescindir de las vías legales para obtener el reconocimiento de su derecho —art. 2468 del

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:215 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-215

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