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Año: 1942, Fallos: 194:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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218 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de las Ordenanzas de Aduana", contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Paraná, y Considerando :

Que de autos resulta que en mayo 31 de 1938 se denunció al Administrador de la Aduana de Corrientes, una defraudación a la renta aduanera, hecho éste que se habría consumado al despacharse una partida de maderas que procedente del Brasil siguió. con destino a esta Capital.

Que después de instruido el sumario ordenado a fs. 1 vta. y analizados los antecedentes del enso, la Dirección de Aduanas local, con fecha 19 de setiembre de 1938, declaró que no existía mérito suficiente para la aplieación de pena, resolución ésta de la que se notificó en el día el despachante Recalde implieado en la denuncia, (Ver, fs. 6).

Que después de un mes de dictada y notificada la referid: resolución administrativa, esto es el 31 de octubre «e 1938, y sin mediar actuación alguna sobre el particular, el mismo funcionario que la suscribió resolvió deelararla nula y entendiendo que el caso se hallaba regido por el art. 104 de la ley n° S10, remitió el expediente a la justicia federal para que conociera en la enusa.

Que instruido nuevamente el sumario respectivo, el juez de sección, por resolución corriente a fs. 28, decidió no hacer lugar a la defensa de cosa juzgada deducida por el denunciado; disponiendo el pago de derechos sobre las diferencias que resultaran entre la operación de importación y la de removido, aplicando además una multa equivalente al doble derecho a favor de los denunciantes. Dicha resolución fué confirmada a fs. 55 por la Cámara Federal de Paraná.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:218 
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