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Año: 1942, Fallos: 194:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que . e se ha violado la defensa en juicio, si del expediente no resulta que haya mediado privación o restrieción substancial de aquélla.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, El recurso extraordinario no tiene por objeto someter al emocimiento de la Corte Suprema enalquier enusa en que p:

pueda existir agravio o injusticia a juicio del recurrente, sino mantener la supremacía constitucional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación direeta, La invocación de una cuestión federal insubstancial -—sea y por earecer de toda base, o porque una clara y reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de indudable aplicación al caso y la falta de argumentos que puedan indueir a considerar la conveniencia de modificarla, impidan enalquir controversia seria respecto a su solución —es insuficiente para modificar la decisión apelada y no hasta, por ello, para sustentar el recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales, Varias, RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Relación direcia, La cuestión federal consistente en la incompatibilidad del art. 4 de la ley 189 con el art. 17 de la Constitución Nacional ha sido decidida tan explícita y reiteradamente por la Corte Suprema en el sentido de la validez de aquél, ya aetúen como expropiante la Nación, las provincias, las municipalidades o corporaciones legalmente autorizadas al efecto, que sn planteamiento no da actualmente lugar a una controversia sería ni basta por sí sólo para sustentar el recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba.

No inenmbe a la Corte Suprema en ejereicio de su jurisdicción extraordinaria, revisar las conclusiones del tribunal que ecñoce en el juicio de expropiación respecto a

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-221

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