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Año: 1943, Fallos: 195:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entiende carecer de jurisdicción; y con tal motivo vienen los autos a conocimiento de V. E.

A mi juicio, y no tratándose de causa por infracción a la ley 3975, promovida por parte legítima, resulta improcedente la intervención de la justicia federal, En tal sentido corresponde dirimir la contienda, ordenando vuelvan las actuaciones al Sr. Juez en lo Correccional para que reasuma la jurisdicción de que se desprendió a fs. 17 vta. (art. 9, ley 4055). Es la doctrina de V. E. ( 175:252 ; 181:340 ). Buenos Aires, marzo 23 de 1943, — Juan Alvareg.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1943.

Y vistos: Los autos "Carro José Alberto, apelación Ord. Mun, 12.355", para resolver la contienda de competencia negativa suscitada entre los jueces correccional y federal de la Capital de la República.

Considerando:

Que con motivo de una inspección municipal realizada en el negocio de la calle Santa Fe 2731 de esta Capital el Sr. Intendente Municipal, considerando probada la infracción prevista en el art. 2" de la Ordenanza 29-XTI-922, C. D. 678 por haberse encontrado botellas que contenían productos falsificados, impuso al dueño del negocio don José Alberto Carro, treinta pesos de multa o en su defecto ocho días de arresto (fs.

10 vta.).

Apelada esta resolución por el interesado, éste sostuvo ante el juez correccional respectivo que siendo la

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:241 
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