Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1943, Fallos: 195:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

falsificación que se le imputa un delito previsto en la ley 3975, corresponde a la justicia federal conocer en el proceso (fs. 16). Así lo decidió el Sr. Juez Correccional (fs. 17 vta.) que no obstante la negativa del Juez Federal (fs. 20 vta.) insistió en su resolución sosteniendo la incompetencia de la Municipalidad para intervenir en el asunto (fs. 22) y remitió las actuaciones a esta Corte Suprema para la dilucidación de la contienda.

Que las circunstancias de referencia y lo dispuesto en el art. 66 de la ley 3975 bastan para determinar la incompetencia de la justicia federal para entender en la causa.

Que, en cambio, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27, 30 y 587 del Código de Procedimientos en lo Criminal y 68 de la ley orgánica de los tribunales n° 1893, el conocimiento de este proceso corresponde al Sr. Juez Correccional de la Capital.

Que el punto referente a saber si la Municipalidad tiene o no facultades para reprimir la infracción a que se refieren estos autos no varía la solución de esta contienda, y a lo sumo podrá ser considerado como una de las cuestiones que el juez correccional deberá resolver en ejercicio de su jurisdicción para pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia de la sanción recurrida.

En su mérito y de acuerdo a lo pedido por el señor Procurador General se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al señor Juez Correccional de la Capital, a quien se remitirán los autos haciéndose saber al señor Juez Federal en la forma de estilo.

ANTONIO SAGARNA. — Lurs LinaRES. — B. A. Nazar AncHoRENA, — Y. Ramos Mesía.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-242

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com