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Año: 1943, Fallos: 195:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. BODEGAS Y VIÑEDOS SANTIAGO GRAFFIGNA
v. PROVINCIA DE SAN JUAN JURISDICCION: Jurisdicción originaria. Ceusas en que es parte una provincia. Cuestiones constitucionales.

Corresponde a la Corte Suprema entender originariamente en la demanda contra una provincia promovida por un vecino de la misma, sobre repetición de lo pagado en concepto de un impuesto impugnado como violatorio de la Constitución Nacional.

PAGO: Pago con protesta. Principios generales.

Desconocida en la contestación de la demanda la protesta invocada por la actora, incumbe a ésta demostrar que aquélla fué hecha debidamente y notificada a las antoridades provinciales, PAGO: Pago con protesta. Prueba.

La circunstancia de haberse demostrado en el juicio la antenticidad del telegrama de protesta, no autoriza a presumir su normal entrega al destinatario, PAGO: Pago con protesta. Principios generales.

No habiéndose demostrado la notificación de la protesta telegráfica a las antoridades provinciales, corresponde rechazar la demanda sobre repetición de impuestos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

La jurisdicción originaria de V. E. para conocer en la presente causa procede por tratarse de una acción civil entablada contra una provincia y discutirse la validez de una ley local impugnada como violatoria de la Constitución Nacional (art. 100 de esta última).

En cuanto al fondo del asunto, habiéndolo tratado V. E. en "Coria Daniel Abelardo v. Provincia de San

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-243

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