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Año: 1943, Fallos: 196:590 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—... FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ESO Trátase, a no dudarlo, de un minúsculo incidente a producido por las deficiencias de muestro sistema de O transportes urbanos. La violación de garantías constiBo tucionales habría consistido, según Chemello, en que no e se le invitó a nombrar defensor, los testigos declarale ron sin que él pudiera controlarlos, y se le hizo conoer cer el fallo antes de estar firmado; circunstancia esta LA última, que, tan objetable como se quiera desde el punEn to de vista del derecho procesal, no se advierte cómo E pudiera haber obstaculizado su defensa. Más bien, le ofreció una nueva oportunidad.

Como lo expresa el Sr. Jefe de Policía a fs. 19, Che+: mello no estuvo incomunicado, se le puso provisional3 mente en libertad tras breves horas de detención, en j ningún momento propuso defensor, y se ha recibido der claración al único testigo que ofreciera (fs. 7 y 11).

E El fallo se funda además, en los dichos de otros testigos, que han snministrado elementos de criterio suficientes para formar clara idea de lo ocurrido.

Con esos antecedentes, y teniendo en cuenta que el recurrente tampoco ha nombrado defensor en esta instancia, ni menciona probanza alguna que hubiera podido hacer valer en su descargo, me inclino a pensar que no existen motivos razonables para tener por probado que i se le coartó el derecho de defensa. No es posible exigir de los tribunales superiores se reduzcan a aplicar automáticamente ciertos ritos o fórmulas: ellos sólo han de rever lo que realmente lesiona derechos y requiera remedio.

En su mérito, corresponde confirmar la resolución apelada, en cuanto pudo ser materia de recurso; y así lo solicito. Buenos Aires, julio 6 de 1943, — Juan .. Alvarez.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:590 
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