—... FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ESO Trátase, a no dudarlo, de un minúsculo incidente a producido por las deficiencias de muestro sistema de O transportes urbanos. La violación de garantías constiBo tucionales habría consistido, según Chemello, en que no e se le invitó a nombrar defensor, los testigos declarale ron sin que él pudiera controlarlos, y se le hizo conoer cer el fallo antes de estar firmado; circunstancia esta LA última, que, tan objetable como se quiera desde el punEn to de vista del derecho procesal, no se advierte cómo E pudiera haber obstaculizado su defensa. Más bien, le ofreció una nueva oportunidad.
Como lo expresa el Sr. Jefe de Policía a fs. 19, Che+: mello no estuvo incomunicado, se le puso provisional3 mente en libertad tras breves horas de detención, en j ningún momento propuso defensor, y se ha recibido der claración al único testigo que ofreciera (fs. 7 y 11).
E El fallo se funda además, en los dichos de otros testigos, que han snministrado elementos de criterio suficientes para formar clara idea de lo ocurrido.
Con esos antecedentes, y teniendo en cuenta que el recurrente tampoco ha nombrado defensor en esta instancia, ni menciona probanza alguna que hubiera podido hacer valer en su descargo, me inclino a pensar que no existen motivos razonables para tener por probado que i se le coartó el derecho de defensa. No es posible exigir de los tribunales superiores se reduzcan a aplicar automáticamente ciertos ritos o fórmulas: ellos sólo han de rever lo que realmente lesiona derechos y requiera remedio.
En su mérito, corresponde confirmar la resolución apelada, en cuanto pudo ser materia de recurso; y así lo solicito. Buenos Aires, julio 6 de 1943, — Juan .. Alvarez.
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 196:590
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-590
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 590 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: