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Año: 1944, Fallos: 199:469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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468 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cicio del poder de policía, dictar leyes retroactivas, razonables y justas en relación a las circunstancias que las han hecho necesarias, por las cuales salvando su substancia, se restrinjan y regulen los derechos del propietario en lo que sea indispensable para salvaguardar el orden público o bienestar general.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos macionales, Varios.

El art. 8 del deereto N° 14.001, interpretado en el sentido" de que la prórroga de la locación que establece debe acordarse a los locatarios que conserven la tenencia del predio arrendado aunque antes de la sanción de aquél hubiese recaído sentencia firme de desalojo, es violatorio del art. 17 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL ProcuRADOR GENERAL
Suprema Corte:

Son aplicables al caso actual las consideraciones que V. E. hizo valer el 21 de abril ppdo, in re Van Der Straten Ponthoz v. Morganti, desalojo, para declarar E improcedente el recurso extraordinario. Aquí como allí, el fallo apelado de segunda instancia se limita a decidir si hizo o no cosa juzgada el de primera instancia. La tacha de inconstitucionalidad opuesta en estos autos por el recurrente se refiere al criterio de la Cámara al resolver esa cuestión procesal.

Corresponde, pues, declararlo mal concedido. — Buenos Aires, julio 15 de 1944, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alires, 28 de agosto de 1944.

Y vista la precedente causa caratulada "Ferrari don Daniel Clemente y otros contra Peiti don Ramón

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:469 
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