Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1944, Fallos: 199:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

personales, de bienes materiales o inmateriales —Fallos: 137, 62; 145, 327; 156, 48 entre otros.

Que es, sin embargo, necesario añadir que la jurisprudencia de esta Corte ha admitido, con carácter excepcional y en la medida que lo requiera la atención de superiores intereses generales, que es lícita la sanción y aplicación de leyes con alennce retroactivo, aun cuando de esa manera se limite el derecho de propiedad de los habitantes de la Nación. En concordancia con lo dispuesto en el art. 5 del Código Civil —conforme al cual "ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley de orden público""— ha entendido el Tribunal que por vía de ejercicio del poder de policía, y en tanto que las medidas adoptadas sean razonables y justas en relación a las circunstancias que las han hecho necesarias, puede, salvando su substancia, restringirse y regularse legalmente los derechos del propietario, en lo que sea indispensable para salvaguardar el orden público o bienestar general, cuya atención fundamenta esa jurisprudencia.

Que por aplicación de cesos principios ha declarado esta Corte que, ocurriendo una grave perturbación económica y social, es lícita la reducción temporal por el Estado de los alquileres, la prórroga de los contratos de locación y de las obligaciones hipotecarias, como así también la rebaja del interés de las mismas, como medidas que justifica la emergencia, razonables para combatir sus efectos —Fallos: 172, 21.

Mas la doctrina de los fallos de esta Corte ampliamente analizados en la causa Avico v. de la Pesa (C.

S. 172, 21) desde los distintos puntos de vista que ponen de manifiesto los votos de la mayoría y de la minoría en los que se hace un estudio cabal de los mismos, no puede extendérsela hasta el punto de desconocer los efectos jurídicos de un fallo ejecutoriado, como lo es el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:474 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-474

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 474 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com